ÍNDICE
- ¿A quién aplica este Real Decreto?
- ¿A quién NO aplica este Real Decreto?
- ¿Qué diferencia hay entre los términos RPA, RPAS, UAV, UAS y dron?
- Si ya soy operador habilitado desde antes de la entrada en vigor del Real Decreto, ¿cómo he de adaptarme a la nueva normativa?
- ¿Debo presentar ante AESA mi documentación como operador adaptada al nuevo Real Decreto?
- ¿Qué son los Vuelos Experimentales?
- ¿Qué es una Operación Aérea Especializada?
- ¿Qué es una operación comercial?
- ¿Qué nuevas operaciones permite realizar este Real Decreto?
- ¿Qué es una operación dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)?
- ¿Qué es un Observador?
- ¿Qué requisitos mínimos debe cumplir un Observador?
- ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con una aeronave de más de 2 kg de MTOM?
- ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre?
- ¿Qué es una zona de información de vuelo (FIZ)?
- ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ)?
- ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para realizar operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales de noche?
- ¿Para qué operaciones puedo obtener habilitación mediante una comunicación previa?
- ¿Qué operaciones requieren autorización de AESA?
- ¿Qué requisitos deben cumplir los pilotos remotos?
- ¿Qué organizaciones de formación pueden impartir cursos de piloto de RPAS?
- ¿Cómo deben demostrar los pilotos que realizan los vuelos y el entrenamiento necesarios para el mantenimiento de su aptitud?
- ¿Es necesario apuntar las horas de vuelo de los pilotos llevando un registro de las mismas? ¿Existe algún documento oficial para apuntarlas como un libro de vuelo genérico para RPAS?
- ¿Es necesario registrar las horas de vuelo de las aeronaves?
- ¿Qué es un NOTAM?
- ¿Cuándo es necesario solicitar la publicación de un NOTAM?
- ¿Dónde y cómo solicito la publicación de un NOTAM?
- ¿Puedo despegar y operar un RPAS desde un barco navegando o desde un vehículo en movimiento?
- ¿Pueden transportarse objetos en un RPA?
- ¿Está permitido el vuelo de vehículos aéreos autónomos?
- ¿Se puede volar un RPA cautivo? ¿Tendrían menos restricciones para vuelos en entornos con aglomeraciones de edificios, reuniones de personas al aire libre o en espacios aéreos controlados (ATZ, CTR, FIZ)?
- ¿Puedo transportar un RPAS en avión de aerolínea? ¿Debe ir facturado en la bodega o como equipaje de mano? ¿Cómo deben transportarse las baterías?
- ¿Qué requisitos debe cumplir un fabricante de RPA de menos de 25kg de MTOM?
- ¿Cuáles son los requisitos de identificación de los RPAS?
- ¿Qué es un certificado de aeronavegabilidad? ¿En qué consiste?
- ¿Cuándo se exige certificado de aeronavegabilidad para operar un RPAS?
- ¿Qué obligaciones establece el Real Decreto 1036/2017 en materia de mantenimiento de RPAS?
- ¿Quién puede realizar las tareas de mantenimiento de RPAS?
- ¿Para esparcir sustancias fitosanitarias necesito disponer de carné de piloto aplicador de sustancias fitosanitarias?
- ¿Cómo debo volar mi RPAS de forma recreativa?
- ¿Puedo volar el RPAS en mi ciudad/parque/barrio de forma recreativa?
- ¿Puedo volar sobre personas en la playa, un concierto, una fiesta, una boda, una comunión, etc., de forma recreativa?
- ¿Cómo y dónde puedo denunciar un supuesto vuelo ilegal? ¿Qué procedimientos debo seguir para denunciar vuelos ilegales? ¿Debo avisar a la policía? ¿Puedo comunicarlo directamente a la AESA por email?
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS
1.¿A quién aplica este Real Decreto?
El Real Decreto 1036/2017 es aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española a:
- Aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA, por sus siglas en inglés “Remotely Piloted Aircraft”) que efectúen operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales a las que no es de aplicación el Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (el Reglamento Base sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea EASA), cuyo texto se puede encontrar en el siguiente enlace: Reglamento CE 216/2008.pdf
- Elementos que configuran el sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS, por sus siglas en inglés “Remotely Piloted Aircraft System”),
- Operadores de estos RPAS y operaciones que se realicen con ellos,
- Pilotos de RPAS y personal que ayude al piloto a ejercer sus funciones,
- Organizaciones de formación aprobadas,
- Aeronavegabilidad de RPAS y organizaciones involucradas en la misma,
- Proveedores de servicios de navegación aérea y gestores de aeropuertos y aeródromos,
- Actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición realizadas con RPAS así como actividades lúdicas propias de aeronaves de juguete, según lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales del Real Decreto.
2. ¿A quién NO aplica este Real Decreto?
Este Real Decreto NO es aplicable a:
- Los RPAS militares
- Los RPA cuya masa máxima al despegue sea superior a 150 kg, salvo que:
- Efectúen operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, extinción de incendios, guardacostas o similares, o
- Estén excluidos de la aplicación del Reglamento (CE) 2016/2008 por concurrir alguna de las circunstancias especificadas en su Anexo II
- Los globos libres no tripulados y los globos cautivos
- Los vuelos que se desarrollen en su integridad en espacios interiores completamente cerrados
3. ¿Qué diferencia hay entre los términos RPA, RPAS, UAV, UAS y dron?
El término dron ha sido aceptado por la Real Academia Española y es la palabra utilizada para referirse coloquialmente a cualquier aeronave no tripulada. Los términos UAV y RPA se refieren a vehículos aéreos no tripulados, por sus siglas en inglés “Unmanned Aerial Vehicle” y “Remotely Piloted Aircraft” respectivamente, incluyendo el primero de ellos vehículos aéreos autónomos y vehículos aéreos pilotados de forma remota mientras que el segundo sólo incluye estos últimos. Los términos UAS y RPAS, por sus siglas en inglés “Unmanned Aerial System” y “Remotely Piloted Aircraft System” respectivamente, son los correspondientes a los dos anteriores pero ampliando el concepto para incluir a los sistemas asociados a los vehículos aéreos no tripulados, fundamentalmente la estación de control y el enlace de mando y control. Tras la última modificación de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea, se ha ampliado el concepto de aeronave para incluir máquinas pilotadas por control remoto y el RD 1036/2017 se refiere exclusivamente a éstas y a sus sistemas, RPA y RPAS.
4. Si ya soy operador habilitado desde antes de la entrada en vigor del Real Decreto, ¿cómo he de adaptarme a la nueva normativa?
Un operador habilitado con fecha anterior a la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto no deberá presentar ante AESA nueva documentación para continuar las operaciones para las que se encontraba habilitado. Sin embargo, este Real Decreto establece nuevos requisitos y obligaciones que los operadores han de cumplir para continuar su actividad. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha publicado material informativo con objeto de que los operadores ya habilitados adapten sus documentos y procedimientos al nuevo marco normativo.
5. ¿Debo presentar ante AESA mi documentación como operador adaptada al nuevo Real Decreto?
No, pero se deberá disponer y conservar a disposición de AESA dichos documentos por si le son requeridos.
6. ¿Qué son los Vuelos Experimentales?
Los Vuelos Experimentales son:
- Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento
- Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes por el organizador de un determinado evento o por un fabricante u operador para clientes potenciales
- Vuelos para programas de investigación, realizados por cuenta de quien gestione el programa en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA)
- Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), previos a la puesta en producción de esa actividad, realizados por quien pretenda llevarla a cabo
- Vuelos de I + D, realizados por fabricantes u otras entidades, organizaciones, organismos, instituciones o centros tecnológicos para el desarrollo de nuevas aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) o de los elementos que configuran el RPAS
- Vuelos de prueba necesarios para que un operador pueda demostrar que la operación u operaciones proyectadas con la aeronave pilotada por control remoto pueden realizarse con seguridad.
7. ¿Qué es una Operación Aérea Especializada?
Las operaciones aéreas especializadas, también denominadas trabajos técnicos, científicos o trabajos aéreos, son cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, distinta de una operación de transporte aéreo, en la que se utiliza un RPA para realizar actividades tales como: investigación y desarrollo, actividades agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, incluyendo la filmación, publicidad aérea, emisiones de radio y televisión, lucha contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de emergencias, búsqueda y salvamento o entrenamiento y formación práctica de pilotos remotos.
8. ¿Qué es una operación comercial?
Una Operación Comercial es aquella operación aérea especializada realizada por cuenta ajena en la que se da o promete una remuneración, compensación económica o contraprestación de valor con respecto del vuelo o del objeto del vuelo.
9. ¿Qué nuevas operaciones permite realizar este Real Decreto?
- Operaciones dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)
- Operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves de más de 2 kg de masa máxima al despegue (MTOM, por sus siglas en inglés “Maximum Take Off Mass)
- Operaciones en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre
- Operaciones en espacio aéreo controlado
- Operaciones nocturnas
Algunas de estas nuevas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad específico.
10. ¿Qué es una operación dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)?
Un vuelo dentro del alcance visual aumentado (EVLOS, por sus siglas en inglés “Extended Visual Line Of Sight”) es aquella operación en la que el contacto visual directo con la aeronave se satisface utilizando medios alternativos, en particular, observadores en contacto permanente por radio con el piloto.
Un Observador es aquella persona designada por el operador que, mediante observación visual del RPA, directa y sin ayudas que no sean lentes correctoras o gafas de sol, ayuda al piloto en la realización segura del vuelo.
12. ¿Qué requisitos mínimos debe cumplir un Observador?
Los observadores deben acreditar al menos los mismos conocimientos teóricos que un piloto profesional de RPAS, en adelante piloto remoto.
13. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con una aeronave de más de 2 kg de MTOM?
Las operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con una aeronave de más de 2 kg de MTOM requieren que éstas dispongan de sistemas aprobados o autorizados por AESA que permitan detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo. En caso contrario, estas operaciones fuera del alcance visual del piloto (BVLOS) solo podrán realizarse en espacio aéreo temporalmente segregado (TSA) al efecto. Además, la aeronave deberá tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante.
Estas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad específico.
14. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre?
Las operaciones en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre deberán llevarse a cabo con aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg. Estas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad específico.
Estas operaciones se realizarán en las siguientes condiciones:
- dentro del alcance visual del piloto (VLOS),
- a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m,
- a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave,
- en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ),
- sobre zonas acotadas en la superficie en las que la autoridad competente limite el paso de personas o vehículos o manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y de 50 m respecto de personas que no estén bajo el control del operador.
Además, la aeronave deberá ir equipada con un dispositivo de limitación de energía del impacto. Estos dispositivos podrían basarse en paracaídas, airbag, etc.
15. ¿Qué es una zona de información de vuelo (FIZ)?
Una zona de información de vuelo (FIZ, por sus siglas en inglés “Flight Information Zone”) es una zona de espacio aéreo no controlado de dimensiones definidas que se extiende desde la superficie del terreno hasta una altura determinada dentro de la cual se proporciona el servicio de información de vuelo de aeródromo AFIS.
16. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para operar en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ)?
Las operaciones en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ) requerirán de un estudio aeronáutico de seguridad realizado al efecto por el operador y coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado en el espacio aéreo de que se trate en el que se constate la seguridad de la operación. Estas operaciones se llevarán a cabo con sujeción a las condiciones y limitaciones establecidas en dicho estudio aeronáutico de seguridad y previa autorización del control de tránsito aéreo o comunicación al personal de información de vuelo de aeródromo (AFIS).
Para estas operaciones, los RPAS deberán disponer de un equipo de comunicaciones adecuado capaz de sostener comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias indicadas para cumplir los requisitos aplicables al espacio aéreo en que se opere.
Además, para vuelos en espacio aéreo controlado:
-
- Los pilotos remotos dispondrán de los conocimientos necesarios para la obtención de la calificación de radiofonista, acreditados mediante habilitación anotada en una licencia de piloto o certificación emitida por una organización de formación aprobada (ATO) o escuela de ultraligeros, y deberán acreditar conocimientos adecuados del idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones con el controlador, según las condiciones operativas del espacio aéreo en el que se realice la operación.
- Los RPA deberán estar equipados con un transpondedor Modo S (excepto las aeronaves cuya MTOM no exceda de 25 kg en operaciones VLOS), el cual deberá desconectarse cuando lo solicite el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
Estas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basada en el estudio aeronáutico de seguridad específico mencionado anteriormente.
17. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para realizar operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales de noche?
La realización de vuelos nocturnos requerirá la autorización expresa de AESA, previa solicitud del operador acompañada de un estudio de seguridad específico en el que se constate la seguridad de la operación nocturna. Además, los RPA deberán incorporar luces, pintura u otros dispositivos adecuados para garantizar su visibilidad.
18. ¿Para qué operaciones puedo obtener habilitación mediante una comunicación previa?
- Operaciones aéreas especializadas VLOS y EVLOS por aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 50 kg:
- A una distancia horizontal del piloto, o en su caso de los observadores, no mayor de 500 m,
- A una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m desde la aeronave.
- Operaciones aéreas especializadas BVLOS por aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 2 kg:
- Dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y control efectivo,
- A una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m desde la aeronave
- Sujetas a la publicación, con antelación suficiente, de un NOTAM para informar de la operación al resto de usuarios del espacio aéreo de la zona en que ésta vaya a tener lugar.
- Vuelos experimentales por aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 kg:
- Dentro del alcance visual del piloto o en una zona del espacio aéreo segregada al efecto,
- Estableciendo una zona de seguridad en relación con la zona de realización del vuelo.
Todas ellas en las siguientes condiciones:
-
-
- De día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)
- En zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
- En espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ).
-
19. ¿Qué operaciones requieren autorización de AESA?
- Operaciones aéreas especializadas y vuelos experimentales por aeronaves de MTOM superior a 25 Kg, a excepción de las operaciones aéreas especializadas VLOS y EVLOS mencionadas en la respuesta anterior.
- Operaciones aéreas especializadas BVLOS por aeronaves de MTOM superior a 2Kg.
- Operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales realizados de noche.
- Operaciones aéreas especializadas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre.
- Operaciones aéreas especializadas en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ), incluida la zona de tránsito de aeródromo (ATZ).
20. ¿Qué requisitos deben cumplir los pilotos remotos?
Los pilotos remotos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener 18 años de edad cumplidos
- Ser titulares de certificado médico en vigor, como mínimo Clase LAPL para aeronaves de hasta 25 kg de MTOM y Clase 2 o Clase 3 para aeronaves de MTOM superior a 25 kg, emitido por un centro médico aeronáutico o médico examinador aéreo autorizado.
- Disponer de un certificado de conocimientos teóricos o una licencia de piloto emitida conforme a la normativa vigente.
- Disponer de un certificado de conocimientos y formación práctica sobre la aeronave que vayan a pilotar y sus sistemas, o bien sobre una aeronave de una categoría y tipo equivalente.
21. ¿Qué organizaciones de formación pueden impartir cursos de piloto de RPAS?
Pueden impartir cursos de pilotos de RPAS los siguientes tipos de organización:
- ATO, organización conforme al Anexo VII del Reglamento (UE) Nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011.
- En el siguiente enlace puede encontrar las ATO que ofrecen cursos de RPAS: https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4357563/listado_atos_rpas.pdf
Escuelas de ultraligeros. - Aquellas organizaciones de formación de pilotos remotos habilitadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) una vez que el Ministerio de Fomento publique una Orden Ministerial estableciendo los requisitos para ello.
22. ¿Cómo deben demostrar los pilotos que realizan los vuelos y el entrenamiento necesarios para el mantenimiento de su aptitud?
El piloto llevará un libro de vuelo en el que se anotarán las actividades de vuelo y entrenamientos realizadas.
23. ¿Es necesario apuntar las horas de vuelo de los pilotos llevando un registro de las mismas? ¿Existe algún documento oficial para apuntarlas como un libro de vuelo genérico para RPAS?
Sí, la nueva normativa exige llevar un registro de las horas de vuelo realizadas como piloto remoto. AESA ha publicado un formato admisible de libro de vuelo: https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4629537/apendice-m.pdf
24. ¿Es necesario registrar las horas de vuelo de las aeronaves?
Sí, el operador es el responsable de establecer un sistema de registro de datos de los vuelos realizados y el tiempo de vuelo.
Un NOTAM, por sus siglas en inglés “Notice To Airmen”, es un mensaje emitido por el proveedor de servicios de información aeronáutica (AIS) que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación, operación, procedimiento o peligro cuyo conocimiento es esencial para los usuarios del espacio aéreo en esa zona.
26. ¿Cuándo es necesario solicitar la publicación de un NOTAM?
Cuando se pretenda realizar una operación BVLOS en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, con un RPA cuya masa máxima al despegue no exceda de 2kg, a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120m) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 500 ft (150 m) desde la aeronave, se debe solicitar la publicación de un NOTAM.
27. ¿Dónde y cómo solicito la publicación de un NOTAM?
Para solicitar un NOTAM es necesario ponerse en contacto con ENAIRE a través de la siguiente dirección de correo electrónico: cop@enaire.es
28. ¿Puedo despegar y operar un RPAS desde un barco navegando o desde un vehículo en movimiento?
Sí, pero se debe contar con una planificación de la operación que garantice que en ningún momento se interponga un obstáculo entre la estación de pilotaje remoto y la aeronave y que la velocidad del barco o vehículo permita al piloto mantener la conciencia situacional de la posición de la aeronave (RPA) en el espacio y en relación con otros tráficos.
29. ¿Pueden transportarse objetos en un RPA?
El uso de los RPA como medio de transporte, ya sea de pasajeros o mercancías, no está contemplado en esta nueva normativa.
30. ¿Está permitido el vuelo de vehículos aéreos autónomos?
La norma no contempla el uso de vehículos aéreos autónomos, porque este tipo de vehículos no permite la intervención del piloto en el control del vuelo.
El uso y operación de los RPAS exige, en todo caso, que su diseño y características permitan al piloto intervenir en el control del vuelo en todo momento.
31. ¿Se puede volar un RPA cautivo? ¿Tendrían menos restricciones para vuelos en entornos con aglomeraciones de edificios, reuniones de personas al aire libre o en espacios aéreos controlados (ATZ, CTR, FIZ)?
Los RPA cautivos siguen siendo aeronaves y deberán ceñirse a sus limitaciones operacionales, pero su condición de cautivos puede ser usada como medida de mitigación de riesgo en un estudio de seguridad específico.
32. ¿Puedo transportar un RPAS en avión de aerolínea? ¿Debe ir facturado en la bodega o como equipaje de mano? ¿Cómo deben transportarse las baterías?
Los RPAS pueden transportarse en una compañía aérea como parte del equipaje, pero las baterías de los equipos se transportarán en función de su tamaño (en bodega o en cabina de pasaje), cumpliendo con los requisitos de cada compañía aérea.
33. ¿Qué requisitos debe cumplir un fabricante de RPA de menos de 25kg de MTOM?
Los fabricantes de RPA que no superen los 25 kg de masa máxima al despegue tienen que elaborar para cada aeronave la documentación relativa a su caracterización (artículo 26.a del RD 1036/2017) y una declaración de conformidad de la aeronave con dicha caracterización, que deberán entregar al operador.
Además, el fabricante de un RPAS deberá elaborar y desarrollar un manual o conjunto de manuales que describan su funcionamiento, las tareas mantenimiento e inspección. Estos manuales deberán incluir directrices para realizar las tareas necesarias de inspección, mantenimiento y reparación a los niveles adecuados y específicos de la aeronave y sus sistemas asociados (RPAS), y deberán proporcionarse al operador junto a la aeronave.
34. ¿Cuáles son los requisitos de identificación de los RPAS?
Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él. La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.
Serán los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto, antes de cualquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, los encargados de cumplir con los requisitos de identificación. Asimismo, las estaciones de pilotaje remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa identificativa ignífuga en la que conste el nombre del propietario y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
35. ¿Qué es un certificado de aeronavegabilidad? ¿En qué consiste?
El certificado de aeronavegabilidad es un documento emitido por una Autoridad competente a una aeronave para mostrar su conformidad con unos requisitos de diseño (usualmente recogidos en un certificado de tipo) y que permite su operación en vuelo. El certificado de aeronavegabilidad que corresponde a las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) es el certificado restringido de aeronavegabilidad y, en su caso, el certificado de tipo restringido; se emite a la aeronave y abarca todos los componentes del sistema (RPAS), incluyendo la propia aeronave, las estaciones de pilotaje remoto y los correspondientes enlaces de mando y control, así como cualquier otro elemento del sistema que pueda requerirse en cualquier momento durante la operación.
Para la realización de vuelos experimentales con aeronaves que no cuenten con certificado de aeronavegabilidad cuando éste sea exigible, se puede solicitar un “certificado especial para vuelos experimentales”.
36. ¿Cuándo se exige certificado de aeronavegabilidad para operar un RPAS?
Cuando el RPA tenga una Masa máxima al despegue (MTOM) superior a 25 Kg. En el caso de un RPA de 25Kg o menos de MTOM, se podrá solicitar a petición del interesado.
37. ¿Qué obligaciones establece el Real Decreto 1036/2017 en materia de mantenimiento de RPAS?
El fabricante del RPAS (o el titular del certificado de tipo, si procede) deberá elaborar un manual o conjunto de manuales que describan su funcionamiento, mantenimiento e inspección. Estos manuales deberán incluir directrices para realizar las tareas necesarias de inspección, mantenimiento y reparación a los niveles adecuados y específicos del RPAS, y deberán proporcionarse al operador junto con la aeronave.
El operador es el responsable de:
- Asegurar que los RPAS con los que opera conservan las condiciones de aeronavegabilidad con las que fueron fabricados, de acuerdo con las directrices del fabricante.
- Cumplir con cualquier requisito de aeronavegabilidad declarado obligatorio por AESA.
- Establecer un sistema de registro de datos relativos a vuelos realizados, tiempo de cada vuelo, deficiencias ocurridas, eventos significativos respecto de la seguridad, acciones de mantenimiento, inspecciones y sustitución de piezas.
- Para RPA de hasta 150 kg de masa máxima al despegue, establecer un programa de mantenimiento adecuado para garantizar la aeronavegabilidad continuada del RPAS, sobre la base de las instrucciones del fabricante adaptadas al tipo de operaciones a realizar.
38. ¿Quién puede realizar las tareas de mantenimiento de RPAS?
En principio, las tareas de mantenimiento sólo las pueden llevar a cabo el fabricante, el titular del certificado de tipo, si procede, y organizaciones de mantenimiento que cumplan los requisitos establecidos por orden del Ministro de Fomento.
El operador podrá realizar las tareas de mantenimiento solamente si ha recibido formación adecuada por parte del fabricante, o del titular del certificado de tipo, si procede, excepto para aeronaves de menos de 2 kg de masa máxima al despegue en cuyo caso el operador podrá realizar las tareas de mantenimiento siguiendo únicamente las instrucciones del fabricante.
39. ¿Para esparcir sustancias fitosanitarias necesito disponer de carné de piloto aplicador de sustancias fitosanitarias?
Sí, los pilotos remotos de RPAS que deseen realizar operaciones aéreas especializadas de tratamientos fitosanitarios deberán disponer de un carné de piloto aplicador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 1311/2012. Además, el piloto remoto o el operador para el que trabaje, deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO), en el sector de tratamientos fitosanitarios.
http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/ropo/
40. ¿Cómo debo volar mi RPAS de forma recreativa?
Los usuarios de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) destinadas a uso recreativo deberán abstenerse de realizar actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones aeronáuticas y deberán operar tales aeronaves en las siguientes condiciones:
- De día, en condiciones meteorológicas de vuelo visual y dando prioridad a las demás categorías de aeronaves, salvo que el RPA pese 2 kg o menos y se vuele hasta una altura máxima de 50 metros sobre el terreno.
- Dentro del alcance visual del piloto y a no más de 120 m de altura sobre el terreno o sobre el obstáculo más alto en un radio de 150 m desde la aeronave.
- Manteniendo una distancia adecuada a obstáculos y sin poner en riesgo la seguridad de personas y bienes en la superficie.
- No deben sobrevolarse aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados ni reuniones de personas al aire libre si el RPA pesa más de 250 g. Para RPA de peso inferior o igual a 250 g la altura de vuelo sobre el terreno no debe superar los 20 metros en dichas situaciones.
- Fuera de espacio aéreo controlado, zona de información de vuelo FIZ o zona de tránsito de aeródromo ATZ, excepto aquellas operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a RPAS, en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
- En el entorno de un aeropuerto o aeródromo, a una distancia mínima de:En el entorno de un aeropuerto o aeródromo, a una distancia mínima de:
- 8 km respecto del punto de referencia y
- 8 km respecto de los ejes de las pistas y su prolongación hasta 6 km a partir del umbral de las mismas,
pudiendo reducirse dicha distancia si se establece un procedimiento de coordinación acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura y se vuela el RPA de acuerdo a lo establecido en dicho procedimiento.
- De noche, con aeronaves de menos de 2 kg de MTOM hasta una altura máxima sobre el terreno de 50m.
- Cuando se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación debe realizarse dentro del alcance visual, sin ayuda de estos dispositivos, de observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto.
La difusión de imágenes de personas o de espacios privados necesita de autorización de las mismas, debiendo cumplir la regulación sobre Protección de Datos, la Ley del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Asimismo, se deben respetar las restricciones de toma de imágenes aéreas.
AESA ha publicado un video con recomendaciones para el uso recreativo de RPAS cuyo enlace es el siguiente: Video uso recreativo RPAS
41. ¿Puedo volar el RPAS en mi ciudad/parque/barrio de forma recreativa?
Pueden volarse RPA de cualquier peso en las siguientes condiciones:
- Fuera de espacio aéreo controlado, FIZ y ATZ.
- A más de 8 km del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y a más de 8 km de los ejes de sus pistas y su prolongación hasta 6 km desde el umbral de las mismas.
- Sin sobrevolar aglomeraciones de edificios ni reuniones de personas.
- Manteniendo una distancia adecuada a obstáculos y sin poner en riesgo la seguridad de personas y bienes.
- Dando prioridad a las demás categorías de aeronaves.
- De día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
- Dentro del alcance visual del piloto.
- Hasta 120 metros de altura sobre el terreno o sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 150 m desde el RPA.
Con RPA de hasta 250g de peso se pueden sobrevolar aglomeraciones de edificios y reuniones de personas hasta una altura máxima de 20 metros, manteniendo el resto de condiciones anteriores.
No olvides que eres responsable de los daños que cause tu RPA, por eso es recomendable un seguro de responsabilidad civil.
42. ¿Puedo volar sobre personas en la playa, un concierto, una fiesta, una boda, una comunión, etc., de forma recreativa?
No puedes sobrevolar reuniones de personas al aire libre ni aglomeraciones de edificios en lugares habitados si tu RPA pesa más de 250 gramos.
Si tu RPA pesa 250 gramos o menos, se podrá volar en entornos de edificios o reuniones de personas al aire libre siempre y cuando no se superen los 20 metros de altura, no se causen molestias a otras personas y se respeten el resto de condiciones mencionadas en la respuesta 40.
Es recomendable tener un seguro de responsabilidad civil.
En el caso de pretender realizar grabaciones con RPAS se deberá tener en cuenta la regulación de Protección de Datos, la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, las restricciones para la toma de imágenes aéreas y tener permiso para difundir públicamente esas imágenes.
Aprende con nuestro folleto y video: Video uso recreativo RPAS
43. ¿Cómo y dónde puedo denunciar un supuesto vuelo ilegal? ¿Qué procedimientos debo seguir para denunciar vuelos ilegales? ¿Debo avisar a la policía? ¿Puedo comunicarlo directamente a la AESA por email?
AESA estudia todas las denuncias recibidas y recomienda a la ciudadanía que denuncie aquellos casos en los que crea que se está infringiendo la norma. Las denuncias se pueden presentar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en la propia Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Para formular denuncias ante AESA, éstas se deberán realizar por escrito, identificándose el denunciante con su nombre y documento nacional de identidad, aportando el mayor número posible de datos en relación con el hecho denunciado:
- Datos de la persona física o jurídica denunciada, con indicación expresa de un domicilio a efectos de notificación postal
- Fecha de los hechos
- Indicación de la zona sobrevolada y una breve descripción de las condiciones en las que se ha desarrollado el vuelo (de día, de noche, sobrevuelo de aglomeración de personas, espacio aéreo controlado, etc.)
- Datos de la aeronave (tipo, nº de la placa identificativa, etc.)
- Datos del piloto al mando
- Cualquier otra documentación que pueda esclarecer los hechos
La denuncia ante AESA se puede realizar de tres maneras:
- Por escrito a través del Registro General de AESA, ubicado en la 1ª planta del nº 40 de la calle General Perón de Madrid.
- Por escrito en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- De forma telemática a través de la sede electrónica de AESA, utilizando los sistemas de firma electrónica admitidos (DNI-electrónico y certificados digitales)
Si la denuncia se presenta ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, éstas lo pondrán en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) cuando estén relacionadas con la seguridad aérea. Una vez recibidas, AESA procederá a su estudio e iniciará un expediente sancionador si concurren los requisitos necesarios para ello.
Por favor, ante cualquier duda envíe su consulta a la siguiente dirección de correo electrónico: drones.aesa@seguridadaerea.es
FUENTE: Agencia estatal de Seguridad Aérea (AESA)